Nueva Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023:). PARTE II
Índice de contenidos
Catálogo de riesgos
El Art. 2 de la Nueva Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el RD 524/2023, de 20 de junio, establece que “el catálogo de riesgos que deban ser objeto de planificación contiene los que, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural, deban ser objeto de planes de protección civil, previa aprobación, en su caso, de la correspondiente Directriz Básica de Planificación”. En el anexo del Real Decreto se enumeran dichos riesgos.
- Inundaciones.
- Terremotos.
- Riesgos volcánicos.
- Fenómenos meteorológicos adversos.
- Incendios forestales.
- Accidentes de aviación civil.
- Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
- Riesgo bélico.
- Accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.
Directrices Básicas de Planificación
En el Capítulo II del RD se establecen las Directrices Básicas de Planificación, que <<son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas>> (Art. 3). Las directrices identifican las actuaciones básicas, el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil y los planes de autoprotección.
El Art. 4.2 fija el contenido mínimo de las Directrices Básicas de Planificación:
<< a) Estructura de los planes, que deberán constituir un documento único.
b) Análisis de riesgos, o previsiones sobre la realización de estudios técnicos de análisis de riesgos, y la metodología para su elaboración.
c) Marco orgánico-funcional específico.
d) Sistemas de información, alerta y comunicaciones específicos.
e) Definición de las condiciones para determinar las diferentes fases y situaciones operativas, garantizando la transición entre ellas.
f) Esquema general de la operatividad de los planes, que garantice su integración, a cuyo efecto contemplarán las fases de alerta y seguimiento o preemergencia, emergencia y recuperación, así como las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3.
g) Medidas básicas de protección a la población, sus bienes y animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural.
h) Medidas de autoprotección.
i) Medidas generales que garanticen la implantación y el mantenimiento de los planes.
j) Procedimientos de evaluación y revisión de los planes.
k) Plazo para la adaptación de los planes vigentes a su entrada en vigor, que no podrá superar los cuatro años.>>
En Geolat cruzamos los planes de protección civil con la operativa, buscando su máxima aplicación e integración entre los diferentes agentes que los componen.
Planes de Protección Civil
Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación en cada territorio o riesgo. En el Capítulo III de la Norma se establece la estructura y contenido de los mismos y se diferencian los tipos de planes existentes:
- Plan Estatal General (PLEGEM).
- Planes Territoriales.
- Planes Especiales.
- Planes de Autoprotección.
- Protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos (planes de riesgos no incluidos en el catálogo).
A su vez, el Art. 24 cobra una gran relevancia, pues estipula los principios de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas de la siguiente manera: <<Cuando en el curso de una situación de emergencia concurran varios planes, o la evolución de la misma conlleve la activación de diferentes situaciones operativas, se dispondrá su activación y desactivación de forma ordenada y sucesiva. >>
Implantación, mantenimiento e integración
La implantación y mantenimiento de los planes son las acciones que permiten la aplicación del plan de manera eficaz y garantizan su plena operatividad. Para ello, deben integrarse en un conjunto homogéneo y cohesionado que permita dar una respuesta eficaz a las emergencias, permitiendo y asegurando la transición ordenada de unos planes a otros. El Art. 17 dispone las reglas de integración de los planes:
<< a) Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
b) Los planes especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el Plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente Plan estatal.
c) Los planes estatales especiales se integran en el Plan Estatal General.
d) Los planes territoriales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el Plan Estatal General.
e) Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial. >>
Comunidad Valenciana legislación Ordenación del territorio Protección Civil riesgos naturales

