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Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI)

Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI)

¿Qué son?

Las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) son zonas definidas, en los estados miembros de la Unión Europea, donde se ha determinado la certeza de que existe riesgo potencial de inundación, o bien, puede considerarse probable.

Su  delimitación es resultado de aplicar la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI), que cumple lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone la Directiva 2007/60, sobre la evaluación y gestión de las inundaciones.

El resultado final son una serie de polilíneas, que coinciden con distintos tramos o subtramos de cauces o litorales costeros, con riesgo de desbordamiento. Este riesgo de desbordamiento determina que las zonas adyacentes tengan un riesgo potencial significativo de inundación.

Salida de campos para reconocimiento de las inmediaciones de la ARPSI  «Es Trenc-Salobrar de Campos» en la isla de Mallorca.

Marco normativo

Aunque esta temática ya tiene un largo recorrido normativo, su estado actual viene definido en la Directiva comunitaria 2007/60/CE que establece que «los Estados miembros determinarán las zonas para las cuales hayan llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable«.

En la legislación española, la transposición de esta directiva se ha realizado mediante el Real Decreto 903/2010, donde se determina que «en cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable«.

En el capítulo II (artículos 5, 6 y 7) se desarrollan las bases sobre el tratamiento de la evaluación preliminar del riesgo estableciendo su objetivo, los contenidos mínimos así como la forma de elaborarlas.

<<a) Mapas de la demarcación hidrográfica donde se representen los límites de las cuencas o subcuencas hidrográficas y, cuando existan, las zonas costeras, mostrando la topografía y los usos del suelo.

b) Una descripción de las inundaciones ocurridas en el pasado que hayan tenido impactos negativos significativos para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones que tengan una probabilidad significativa de volver a producirse, con una indicación de su extensión y de las vías de evacuación de dichas inundaciones, y una evaluación de las repercusiones negativas que hayan provocado.

c) Una descripción de las inundaciones de importancia ocurridas en el pasado cuando puedan preverse consecuencias adversas de futuros acontecimientos similares.

d) En aquellos casos en que la información disponible sobre inundaciones ocurridas en el pasado no sea suficiente para determinar las zonas sometidas a un riesgo potencial de inundación significativo, se incluirá una evaluación de las consecuencias negativas potenciales de las futuras inundaciones teniendo en cuenta, siempre que sea posible, factores como la topografía, la localización de los cursos de agua y sus características hidrológicas y geomorfológicas generales, incluidas las llanuras aluviales como zonas de retención naturales, la eficacia de las infraestructuras artificiales existentes de protección contra las inundaciones, y, la localización de las zonas pobladas, y de las zonas de actividad económica. Asimismo, se tendrá en cuenta el panorama de evolución a largo plazo, tomando en consideración las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de las inundaciones a partir de la información suministrada por las Administraciones competentes en la materia.

e) En el caso de las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición, se tendrán en cuenta también la batimetría de la franja marítima costera, los procesos erosivos de la zona y la tendencia en el ascenso del nivel medio del mar y otros efectos en la dinámica costera por efecto del cambio climático.>>

<<1. Los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, realizarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación, e integrarán la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.

2. La evaluación preliminar del riesgo de inundación se realizará a partir de la información disponible a que alude el artículo 6, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, la existencia de infraestructuras y actividades para protección frente a inundaciones y la información suministrada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y por las Administraciones competentes en la materia.

3. En el caso de las zonas costeras, si la información sobre inundaciones históricas no es suficiente, la evaluación preliminar del riesgo se basará en la topografía y batimetría, en el clima marítimo (oleaje medio y extremal, mareas, etc.), tomando en consideración los estudios previos que se hayan realizado al respecto y, en lo posible, otros efectos derivados del cambio climático.

4. El resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación se someterá a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses. La evaluación preliminar del riesgo de inundación, una vez analizadas las alegaciones, se someterá a informe del Comité de Autoridades Competentes regulado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, u organismo equivalente en las cuencas intracomunitarias.

5. En las cuencas intercomunitarias, el Organismo de cuenca remitirá la evaluación preliminar del riesgo de inundación para su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cuál, previamente a esta aprobación, la remitirá a la Comisión Nacional de Protección Civil para su informe.

6. En las cuencas intracomunitarias, el organismo que haya aprobado la evaluación preliminar del riesgo de inundación, integrando la evaluación elaborada por las Administraciones competentes en materia de costas, la remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su remisión a la Comisión Europea.

7. En las Demarcaciones Hidrográficas internacionales para la evaluación preliminar del riesgo de inundación se intercambiará la información pertinente con los países afectados.

8. La evaluación preliminar del riesgo de inundación concluirá antes del 22 de diciembre de 2011.>>

¿Dónde puedo visualizarlas?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha desarrollado con el objetivo de unificar y dar visibilidad a todos los diferentes  estudios relacionados con la gestión del espacio fluvial, prevención de riesgos y planificación territorial, una herramienta de visualización. 

El visor cartográfico de zonas inundables, principal recurso del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se trata de una herramienta que recopila los estudios relacionados con el Dominio Público Hidráulico (DPH) y la cartografía de zonas inundables, elaborados tanto por el Ministerio como por las Demarcaciones Hidrográficas así como las Comunidades Autónomas.

Su uso permite ver a cualquier interesado, en un mismo entorno, los estudios en materia de aguas e inundación; y entre estas opciones, se puede visualizar las APRSI.

 

Entorno de búsqueda de las ARPSI en el visor cartográfico de zonas inundables del SNCZI.

Siguiente nivel

La determinación de las ARPSI no es un proceso estanco. Esta fase es tan solo el inicio para dar desarrollo a la planificación y gestión de zonas inundables.

Una vez definidas, el siguiente paso, es realizar mapas de peligrosidad y riesgo de inundación cuya información sirve de base para elaborar los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que cada Demarcación Hidrográfica debe realizar.