Cartografía de Interfaz Urbano-Forestal municipal
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La elaboración de cartografía de Interfaz Urbano Forestal (IU-F) municipal tiene como objetivo identificar todas aquellas urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situadas en terreno forestal o en zonas de influencia forestal, y que, por lo tanto, deben adoptar las medidas que el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje dispone en su Anexo XI.
Dichas medidas son disposiciones de carácter preventivo frente a los incendios forestales y buscan reducir los daños potenciales sobre las personas y los bienes.
Marco normativo
En primer lugar, es importante conocer la definición del concepto terreno forestal y zona de influencia forestal.
El concepto de terreno forestal, viene definido en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en transposición al artículo 5 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de carácter estatal.
<< A los efectos de la presente Ley, son montes o terrenos forestales todas las superficie cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción, de paisaje o recreativas. Igualmente, se considerarán montes o terrenos forestales:
a) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
b) Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en ésta u otras Leyes y en los planes aprobados en ejecución de las mismas.
c) Los terrenos yermos y aquellos en los que la actividad agraria haya sido abandonada por un plazo superior a diez años, que se encuentren situados en los límites de los montes o terrenos forestales, o, sin estarlo, hayan adquirido durante dicho período signos inequívocos de su estado forestal, o sean susceptibles de destino forestal.
d) Las pistas y caminos forestales. >>
Más adelante, La Ley 3/1993, en su artículo 57 define, de una manera más difusa, el concepto de zona de influencia forestal, estableciendo en su párrafo 2 una anchura de 500 metros del terreno forestal.
<<1. Se prohíbe como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.
2.Se prohíbe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La Administración forestal determinará reglamentariamente las condiciones de excepción, los sistemas y las precauciones exigidas para hacer uso limitado del fuego en las situaciones los apartados anteriores
4. Lo terrenos forestales incendiados deberán ser repoblados por sus propietarios directamente, o en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios que se suscriban con la Administración, restaurándose la cubierta vegetal cuando no sea previsible su regeneración natural a medio plazo.>>
Una vez comprendidos dichos términos, el carácter obligatorio de la cartografía de IU-F municipal viene definida en el primer párrafo de la Disposición Adicional Séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).
<<1. Los ayuntamientos de municipios con suelos forestales deberán identificar y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal, definida por el artículo 57 de la Lay 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación de dicha cartografía de delimitación, la cual deberá ser trasladada a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. Los ayuntamiento podrán acordar con entres supramunicipales y con la administración de la Generalitat los servicios o mecanismos de apoyo que resulten necesarios para la elaboración de dicha delimitación cartográfica>>
Dicha responsabilidad, deriva de las competencias que tienen los municipios en materia urbanística y de protección civil, y permite delimitar cuales son las infraestructuras y actividades que deben cumplir con las obligaciones de autoprotección frente incendios forestales definidas en el Anexo XI del TROTUP, tal y como establece el tercer párrafo de la Disposición Adicional Séptima de la que venimos hablando.
<<3. Los titulares de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones situadas en terrenos forestales o en zonas de influencia forestal, serán sujetos obligados y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo XI. Las personas titulares de la propiedad de dichos bienes responderán solidariamente del cumplimiento de estas obligaciones, salvo que se hubiera constituido alguna comunidad de propietarios o entidad urbanística colaboradora, en cuyo caso será esta última>>
La aplicación de las medidas de prevención y autoprotección tiene el objeto de reducir el daño causado por los incendios forestales a personas y bienes. De la misma manera, pretende mejorar la eficacia y seguridad de los recursos y el personal destinado a la extinción de incendios forestales.
¿Cómo se presenta y cuáles son los documentos necesarios?
Los Ayuntamientos valencianos deben presentar la delimitación cartográfica de IU-F de manera telemática a la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace. El plazo definido de su elaboración es de dos años tras la entrada en vigor de la disposición adicional.
Una vez presentada, la cartografía IU-F será publicada por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. La publicación se realizará como parte del Catálogo de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV) del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV), donde cualquier administración o persona interesada podrá acceder a la información.
Los documentos que deben incluirse son los siguientes:
- Cartografía identificativa.
- Aprobación en pleno municipal de la cartografía en cuestión.
Ejemplificación de cartografía IU-F municipal realizada por Geolat.
Características de la cartografía de IU-F
La cartografía de IU-F debe ejecutarse siguiendo la Instrucción Técnica, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
En Geolat somos expertos en la definición y delimitación de la cartografía IU-F y el tratamiento del riesgo por incendio forestal.
La Instrucción Técnica da las bases y procedimientos necesarios para elaborar la cartografía IU-F, estableciendo diferentes parámetros como:
- Formatos.
- Sistema de referencia.
- Estructuras y nomenclatura de las tablas de atributos.
- Fuentes cartográficas disponibles.
- Metodología.
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