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Medidas de prevención de incendios forestales ¿Cuándo aplicarlas?

Medidas de prevención de incendios forestales ¿Cuándo aplicarlas?

Contexto y marco normativo

En la entrada sobre Cartografía de Interfaz Urbano Forestal (IU-F) municipal definíamos que su objetivo era identificar todas aquellas urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situadas en terreno forestal o en zonas de influencia forestal, y que, por lo tanto, debían adoptar las medidas que el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) dispone en su Anexo XI.

Las medidas referidas en el Anexo XI, se basan en lo estipulado en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Tienen un carácter predominantemente preventivo y de autoprotección frente a los incendios forestales, y buscan reducir y mitigar los daños potenciales sobre las personas y los bienes. Igualmente, buscan mejorar la eficacia y la seguridad de los recursos y del personal destinado a la extinción de incendios forestales.

A continuación, vamos a explicar cuáles son estas medidas y sus principales características.

Medidas principales

Faja perimetral de protección

Las fajas perimetrales de protección tienen como finalidad romper o disminuir la continuidad y carga de los combustibles forestales.

Se establece la obligación de establecer una faja perimetral de protección mínima de 30 m de anchura, desde el límite exterior del edificio, o conjunto de las mismas, objeto de defensa. Sus características y tamaños variaran en función de diversos factores como:

  • Pendiente.
  • Tipo de establecimiento (establecimientos industriales, edificaciones en conjunto o aisladas…).
  • Existencia de puntos de abastecimiento.
  • Existencia o posibilidad de integrar jardinería preventiva.

Eliminar cantidad de combustible ayuda a disminuir la propagación de un incendio y su intensidad.

Viales

Aunque no siempre es posible, se establece la necesidad de contar con, al menos, dos viales de acceso, así como viales perimetrales en torno a las edificaciones.

Los viales de acceso dispondrán de fajas de protección a ambos lados, así como garantizarán la disponibilidad de cambios de sentido seguros. Estas medidas varían en función del tipo de vía a tratar, garantizando un estado de la vegetación óptimo mediante el manteamiento de la vegetación arbustiva y una poda correcta de los estratos arbóreos.

Disponer de viales suficientes y en buen estado garantiza una evacuación correcta y el acceso a los medios de extinción.

Tratamiento de la vegetación en el interior

A la hora de propagación de incendios forestales, y más en entornos de interfaces (urbano, industrial, cultivo…), hay que tener en cuenta también la vegetación existente en las parcelas, ya que puede ayudar a propagar el incendio tanto en las mismas parcelas o, por el contrario, si se inicia en la parcela, propagarlo a la masa forestal.

Las medidas para reducir la vulnerabilidad van encaminadas mediante las siguientes actuaciones:

  • Búsqueda de materiales constructivos y vegetación, acorde con el medio, que sean lo menos inflamables posible, haciendo especial hincapié en los utilizados en el cierre de las parcelas.
  • Reducción del estrato arbustivo.
  • Tratamiento del estrato arbóreo (podas).
  • Garantizar distancia suficiente (>3 m) entre la vegetación, ya sea arbustiva o arbórea, y las edificaciones.
  • Evitar la acumulación de material combustible (podas, leña, residuos…) en las parcelas y zonas urbanizadas, o en el caso de ser necesarias, habilitar espacios protegidos ante un posible incendio.

Un tratamiento correcto de la vegetación en el interior de las parcelas de viviendas o instalaciones, permite controlar la propagación de un incendio, ya sea desde la parcela a la masa forestal, o viceversa.

Puntos de abastecimiento de agua

En este punto, se deberán tener en cuenta dos escenarios de actuación. Si se dispone de acceso a la red general de agua, y con ello, garantizar una instalación de hidrantes, o, por el contrario, si no se dispone de acceso.

En el caso de poder instalar hidrantes, éstos deben cumplir lo estipulado en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Además, determina otros aspectos como:

  • Ubicación respecto a las edificaciones o instalaciones.
  • Distancia entre los hidrantes.
  • Caudales y presiones necesarios.
  • Existencia de rácor normalizados de tipo Barcelona tanto de 45 mm como de 70 mm de diámetro.
  • Señalización en base a la Norma UNE 23033.

En caso de disponer de acceso a la red de abastecimiento de agua, deberá contarse con un punto de almacenamiento que garantice un mínimo de caudal.

La existencia de puntos de agua cercanos, en condiciones óptimas, aumenta la capacidad de actuación y puede evitar que el incendio adquiera mayores proporciones e intensidad.

Planes de autoprotección

Todas las urbanizaciones, instalaciones, conjunto de edificaciones o edificaciones aisladas deberán de disponer de un Plan de Autoprotección de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana.

Dichos planes deben ser incorporados a los planes de actuación municipal correspondientes, tal y como establece la Ley 1372010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y su desarrollo.

Los planes de autoprotección permiten recopilar todos los medios y recursos disponible, así como garantizar una evacuación y toma de decisiones seguras en caso de incendio forestal.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.