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Planes de Autoprotección (PAU)

Planes de Autoprotección (PAU)

Contexto y ley

Los Planes de Autoprotección (PAU) son documentos técnicos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente así como dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad.

Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus homólogos en la Comunidad Valenciana, esta figura está definida en el artículo 27, Título III, Capítulo único, de  la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. 

En la Comunidad Valenciana la norma que expone los centros, dependencias y establecimientos que deben realizar dichos planes viene contemplada en el Catálogo de Actividades de Riesgo de la Comunitat Valenciana.

Aun así, ante una determinada actividad no contemplada en el Catálogo de Actividades de Riesgo, si el órgano que concede la licencia, permiso o autorización considera que por su ubicación o naturaleza pudiera suponer un riesgo, tambien se podrá requerir al titular de la actividad la elaboración de un Plan de Autoprotección.

Objetivos

Un Plan de Autoprotección define los riesgos que pueden darse en torno a una actividad o establecimientos y determina los protocolos de actuación en el caso de que ocurran. Este procedimiento tiene como objetivos principales:

  • Identificación y evaluación de riesgos.
  • Establecer acciones y medidas necesarias para la preveción y el control de los mismos.
  • Estabelcer medidas de protección y otras actuaciones a ejecutar en caso de emergencia.

Contenidos

Los contenidos mínimos que deben abordar los Planes de Autoprotección vienen establecidos en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Según la norma dichos planes deberán estructurarse en base a los siguientes grandes items:

– Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

– Capítulo 2: Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.

– Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

– Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

– Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.

– Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias.

– Capítulo 7: Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

– Capítulo 8: Implantación del Plan de Autoprotección.

-Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

Además se incluyen diferentes Anexos donde se añadirá información con los planos asociados al plan, formularios para la gestión de emergencias así como un directorio de comunicación

Panel informativo de Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales en una urbanización. Fuente: Elaboración propia

¿Quién debe realizarlo?

Como se ha comentado anteriormente, tienen la obligación de desarrollarlo los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana; además si el órgano competente determina su necesidad de elaboración, aun sin estar contemplados en el Catálogo, podrán ser solicitados.

Los PAU deben ser redactados y firmados por técnicos competentes capacitados para dictaminar acerca de aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscritos igualmente por el titular de la actividad, ya sea persona física o representante de una entidad jurídica.

Presentación y registro

Dichos planes deben ser presentados tanto ante el Ayuntamiento donde vaya a realizarse la actividad como al órgano que concede la licencia o autorización de la misma.

Por otra parte la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias dispone de un registro donde deben inscribirse los planes de autoprotección de las distintas actividades ubicadas en la Comunitat Valenciana, con el fin de recopilar ciertos datos relevantes para la protección civil descritos en dichos planes. 

Los titulares de los Planes de Autoprotección deben solicitar la inscripción, vía en dicho registro con carácter previo al inicio de la actividad y adaptar cualquier defecto subsanable que se le indique.

Al igual, en dicho registro se inscriben los los planes de autoprotección ejecutados en actividades no incluidas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana así como los Planes de Emergencia que aprueben las entidades de ámbito local.

Toda modificación sustancial debe ser comunicada al registro y aportar la documentación necesaria para su gestión en el registro. Igualmente el cese de la actividad también deberá notificarse con el fin de eliminar su asiento del registro.