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Plan de Actuación Municipal Frente al Riesgo por Incendio Forestal (PAMIF)

Plan de Actuación Municipal Frente al Riesgo por Incendio Forestal (PAMIF)

Los Planes de Actuación Municipal (PAM) son documentos técnicos que abordan la gestión de una emergencia específica en el ámbito municipal. Los que mas repercusión y desarrollo tienen son:

  • PAM Inundaciones.
  • PAM Sísmico
  • PAM Incendios Forestales: el cual se desarrolla en el presente blog.

Contexto y ley

Los Planes de Actuación Municipal frente al riesgo de incendio forestal (PAM IF) son documentos técnicos de ámbito municipal cuyo objetivo es la protección de las personas y bienes que puedan ser afectados por un incendio forestal. Para ello, se desarrollan protocolos de organización y actuación tanto de los medios como de los recursos (públicos y privados) buscando minimizar el impacto de la emergencia por el incendio así como volver a la normalidad lo antes posible.

En la Comunidad Valenciana, la figura del PAM IF viene definida en el Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana.

 

En dicha normativa se establece la obligatoriedad, recomendación o no obligatoriedad de redactar y aprobar los PAM IF en cada municipio de la la comunidad, en función de su localización en zonas de alto riesgo de incendio.

 

En la Comunidad Valenciana es importante tener en cuenta que, para poder aprobar y homologar un PAM, es necesario previamente tener aprobado el Plan Territorial de Emergencias Municipal d Emergencias (PTM), el cual tiene obligatoriedad de redactarse en todos los municipios.

Equipo técnico de Geolat realizando salida de campo para la identificación de zonas de Interfaz Urbano-Forestal en el municipio de Benissa para la redacción del PAM IF del municipio. Elaboración propia.

Objetivos y contenido

El contenido mínimo que debe presentar un PAMIF viene determinado en el Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunidad Valenciana (PEIF).
 
El PEIF es el documento oficial que establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Generalitat, para hacer frente a emergencias por incendios forestales dadas en su ámbito territorial o bien, formando parte de la organización estatal.
 
Su objetivo es garantizar una respuesta operativa que límite los daños a personas, bienes y sistemas generales de infraestructura. Además, este Plan se establece como plan director dotándosele de las siguientes funciones escalables a las que tienen que desarrollar los PAM IF:
 
  • Determinar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias dentro del término municipal.
  • Articulación del mismo con el otras organizaciones de administraciones locales de su entorno o ámbito.
  • Zonificar el territorio según el riesgo y los posibles requerimientos de intervención. Así como localizar las infraestructuras que puede ser utilizadas en apoyo.
  • Establecer los protocolos de información a la población.
  • Realizar un catalogo de los medios y recursos disponibles en las actuaciones establecidas.
 

En el apartado 5.3. del PEIF se especifican los contenidos mínimos que deben contener los PAM IF

Contenido mínimo que deben desarrollar los PAM IF. Fuente: Plan Especial Frente al Riesgo de incendios forestales de la Comunidad Valenciana

¿Quién debe redactar los PAM IF?

El listado de los municipios y su clasificación según la necesidad de redacción viene especificado el Anexo IV del PEIF.

Los factores tenidos en cuenta para esta clasificación se resumen en los siguientes items:

  • Población.
  • Superficie forestal municipal (tanto en valor absoluto como porcentual).
  • Riesgo relativo ( calculado en el Anexo III del PEIF)
  • Presencia de figuras de protección ambiental.
  • Disponibilidad del municipio de recursos locales de lucha contra incendios forestales.

Para la redacción del documento, los Ayuntamientos pueden emplear a sus propios técnicos, en el caso de que estén especializados y capacitados para la redacción de dicha documentación, o contratar los servicios de técnicos especializados en dicha materia.

Equipo técnico de Geolat realizando salida de campo, en las inmediaciones de la Sierra de Bernia,  junto con protección civil y bomberos para corroborar accesos rodados de cara a una posible intervención. Elaboración propia.

Procedimiento de Aprobación y Homologación

La aprobación de los PAM IF se resume en los siguientes pasos:

  • Contratación y redacción del documento.
  • Una vez redactado, el documento será remitido al Consell, en concreto, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVRSE), donde se revisará el cumplimiento de los contenidos mínimos y los requisitos marcados.

Llegados a este punto, pueden ocurrir varias situaciones:

  • Que cumpla los estándares definidos, con lo cual se remitirá al Ayuntamiento un certificado de aprobación.
  • Que no cumpla los estándares definidos, por lo que se remitirá de vuelta al Ayuntamiento junto con un informe donde se detallen los apartados a incorporar o mejorar

Una vez obtenida la certificación de aprobación, el documento debe pasar por un periodo de exposición pública de 20 días en los que podrán ser presentadas las alegaciones que se consideren necesarias por parte de los agentes implicados.

  • Una vez finalizado el proceso de exposición pública, el documento debe ser aprobado en pleno municipal.
  • El último paso es solicitar la homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.

Revisión

La redacción, establecimiento y revisión de estos planes no es estanca. Se pretende con ello que sea un documento en constante verificación y transformación, siendo una herramienta útil y de gestión.

Para este cometido, los Servicios Técnicos Municipales de cada Ayuntamiento deben realizar anualmente una actualización y revisión del PAM IF con el fin de mantener su vigencia y operatividad, añadiendo cualquier incorporación o modificación en el Catálogo de Medios y Recursos, así como en el Directorio.

Por otra parte, cada seis años se debe realizar una revisión exhaustiva de la descripción del riesgo, así como de los procedimientos operativos. Todas las modificaciones que se incorporen al PAM IF deben ser trasladadas a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

De manera paralela, se establece la necesidad dar a conocer y poner en práctica la viabilidad y efectividad del Plan. Para ello, se determina la formación a los agentes implicados y queda bajo la valoración del director del Plan (alcalde/alcaldesa) la conveniencia de realizar diferentes ejercicios o simulacros para conseguir este cometido. Todo aquel resultado de los simulacros que se determinen como no efectivos, se modificarán en el documento

PAM IF Y PLPIF ¿Son lo mismo?

A lo largo de nuestra experiencia, hemos detectado confusión en muchas ocasiones  a la hora de distinguir y diferenciar entre estos dos tipos de planes. ¿Son lo mismo? No.

El PAM IF descrito en el presente artículo va destinado a la gestión de la emergencia una vez ya ha ocurrido, teniendo en cuenta los medios y recursos disponibles.

Por otra parte, el PLPIF (Planes locales de Prevención de Incendios Forestales) tiene como función principal buscar la prevención para que no ocurran estos fenómenos y, en el caso de que ocurran, tengan las menores repercusiones posibles. Su obligatoriedad viene dada por el artículo 55.3 de la Ley 3/1993, 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, donde se dispone que las entidades locales con terrenos forestales en su territorio deben redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos términos municipales.