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Declaración de Interés Comunitario: 5 preguntas y respuestas

Declaración de Interés Comunitario: 5 preguntas y respuestas

Introducción

En el anterior blog sobre Declaración de Interés Comunitario, definíamos quien tiene la obligación de realizar el trámite. No obstante, sabemos que se trata de un trámite complejo y denso, por lo que vamos a responder de manera sencilla a las principales cuestiones que puedan surgir sobre dicho trámite.

Si tienes una actividad en suelo no urbanizable o quieres iniciarla, te recomendamos la lectura del siguiente blog:

Preguntas frecuentes sobre la Declaración de Interés Comunitario

1.¿Qué documentos necesito?

Independientemente de toda la información a aportar de carácter social y de propiedad del terreno, los principales documentos que deben ejecutarse para obtener la Declaración de Interés Comunitario, son:

a. Proyecto Urbanístico: donde se expongan las características y necesidades urbanísticas que requiere la actuación a realizar o modificar. Se compone principalmente de:

·        Memoria informativa y justificativa

·        Planos de información y de ordenación

b. Estudio de Integración Paisajística (EIP): instrumento que permite minimizar el impacto visual de una edificación o actuación con respecto a su entorno más próximo, asegurando el mantenimiento de la identidad paisajística de la zona y, por ende, la integración de la construcción. Debe estar redactado conforme lo dispuesto en el artículo 203 y al Anexo II del TRLOTUP.

c. Justificación de que la actuación a realizar no requiere someterse a procedimiento de evaluación ambiental conforme con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o en caso contrario, solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

d. Si se trata de una ampliación de Declaración de Interés Comunitario ya concedida, resolución de la anterior declaración.

e. Decreto o acuerdo municipal con proposición de tramitación de urgencia, si fuera el caso.

2. ¿Quién y cómo se presenta?

Deben presentarlo las personas físicas o entidades jurídicas con disposición legal sobre los terrenos objeto de la actuación en suelo no urbanizable. La presentación de todos los documentos asociados a la Declaración de Interés Comunitario se puede realizar tanto de manera presencial como telemática.

En el siguiente enlace se dispone de toda la información necesaria para presentar la información en cualquiera de las dos modalidades, así como el detalle de todos los documentos necesarios y formularios a rellenar:

3. ¿Qué costes lleva asociado?

Además de los costes de realización de los documentos mencionados, hay que tener en cuenta el canon de uso y aprovechamiento tal y como recoge el TRLOTUP en su artículo 221 “Canon de uso y aprovechamiento en la Declaración de Interés Comunitario”.

<<1. La Declaración de Interés Comunitario estará vinculada a una actividad concreta y obligará a la parte promotora o propietaria a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.

2. El canon de uso y aprovechamiento se establecerá en la Declaración de Interés Comunitario, a propuesta del ayuntamiento, por cuantía equivalente al 2% de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de los servicios a que e refiere el último párrafo del artículo 211 de este texto refundido. La fijación del coste de las citadas obras, y consecuentemente del canon, tendrá carácter provisional hasta que se fije definitivamente en los presupuestos de los proyectos de edificación y de urbanización, en el momento de concesión de la licencia municipal. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 222 de este texto refundido no comportará un nuevo canon urbanístico.

3. El ayuntamiento podrá proponer la extensión del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéfico-asistenciales, sanitarias o culturales y sin animo de lucro suficientemente acreditado, o su reducción hasta un 50% cuando se trate de actividades industriales, productivas, generadoras de energía renovables, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local.

4. El impago del canon dará lugar a la caducidad de la Declaración de Interés Comunitario y de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto e integrarán en el patrimonio municipal del suelo. >>

4. ¿Cuánto tiempo puedo tardar en obtener el trámite?

Dado el carácter del trámite y las consultas a diferentes organismos públicos (Ayuntamientos, Confederaciones hidrográficas, diferentes Consellerías…) los tiempos de resolución no son cortos.

El TRLOTUP establece un plazo de 6 meses en el que la Conselleria con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo tiene para resolver y notificar a la parte interesada, el procedimiento de Declaración de Interés Comunitario. En caso de no recibir notificación el periodo indicado se podrá entender como desestimada solicitud.

En el caso de que se haya pedido la tramitación urgente por parte del ayuntamiento donde se ubique el plazo de tramitación se reducirá a 3 meses.

5. Una vez obtenida la Declaración de Interés Comunitario, ¿es para siempre ?

No, no es ilimitada. La Conselleria en materia de urbanismo será la encargada de establecer un plazo de vigencia de uso y aprovechamiento, no superior a 30 años, en función de la propuesta motivada por el ayuntamiento afectado.

Antes de acabar dicho plazo se puede solicitar la prórroga a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por un periodo igual o inferior al inicialmente asignado.

Caducada la Declaración de Interés Comunitario, el titular debe cesar la actividad, desmantelar las instalaciones y demoler las construcciones realizadas, devolviendo el suelo a su estado natural y restaurando paisajísticamente el entorno natural.