Planes Territoriales Municipales de Emergencias

Contexto y ley
Los Planes Territoriales Municipales de Emergencias (PTM) son documentos técnicos donde se detectan los riesgos a los que un territorio, en este caso un término municipal, está expuesto. Al mismo tiempo, determina el protocolo a seguir en caso de que ocurra una emergencia de estas características, estableciendo procedimientos de actuación, alarma, evacuación y socorro, entre otros.
Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus homólogos en la Comunidad Valenciana, esta figura está definida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. En dicha Ley se establece la obligatoriedad de los municipios de elaborar y aprobar los Planes Municipales de Emergencias, así como los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos concretos que les afecten según los dispuesto en el artículo 14.1.b en el Título I, Capítulo II que regula las competencias de las Administraciones locales en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
En la Comunidad Valenciana la obligatoriedad de redactar dicho documento está extendida a todos los municipios, si bien esto no es así en otras Comunidades Autónomas donde se han aplicado factores limitantes como el número de habitantes, por ejemplo.
Objetivos
Un PTM establece los riesgos que pueden darse en un municipio y determina los protocolos de actuación en el caso de que ocurran. Este procedimiento tiene como objetivos principales:
- Detectar zonas conflictivas para poder actuar consecuentemente sobre ellas.
- Evitar o minimizar las consecuencias que las emergencias puedan generar sobre los habitantes, el territorio y el medio ambiente.
- Coordinar la actuación e interacción de los diferentes agentes implicados en la gestión de la emergencia.
Contenidos
Los contenidos mínimos que deben abordar los PTM vienen establecidos en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana (PTECV).
El PTECV es un documento organizativo que determina la respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública. Por otra parte, define los mecanismos para la organización y movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, bienes y el medio ambiente.
Además, este Plan se establece como plan director de toda la planificación de protección civil desarrollada en la Comunidad Valenciana, estableciendo las siguientes directrices:
- Definición de funciones y contenidos mínimos de los planes territoriales de ámbito inferior comunitario.
- Determinación de los riesgos frente a los cuales se elaborarán planes especiales o procedimientos de actuación.
- Establecimiento de los planes sectoriales que se elaborarán para regular la acción de las administraciones en áreas de actividad concreta.
- Establecimiento de las pautas de integración entre los distintos planes; así como el procedimiento y las pautas de actuación que tendrán carácter horizontal para el resto de planificación.
En el apartado 4.2 del PTECV vienen especificados los contenidos mínimos que deben contener los PTM:
- Identificar los riesgos que afectan al territorio.
- Establecer la estructura y operatividad de los recursos locales para hacer frente a las emergencias que puedan darse dentro del término municipal.
- Determinar los procedimientos que describan las medidas de protección a la población a adoptar en caso de emergencia.
- Definir los sistemas de integración con el PTECV.
- Catalogación de los medios y recursos que puedan ser utilizados en caso de emergencia.
Contenido mínimo que deben desarrollar los PTM. Fuente: PTECV
¿Quién debe realizarlo?
Tienen la obligación de desarrollarlo las corporaciones locales, es decir, los Ayuntamientos de toda la Comunidad Valenciana.
Para ello, pueden emplear a sus propios técnicos, en el caso de que estén especializados y capacitados para la redacción de dicha documentación, o contratar los servicios de técnicos especializados en dicha materia.
Procedimiento de Aprobación y Homologación
La aprobación de los PTM se resume en los siguientes pasos:
- Contratación y redacción del documento.
- Una vez redactado, el documento será remitido al Consell, en concreto, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVRSE), donde se revisará el cumplimiento de los contenidos mínimos y los requisitos marcados.
Llegados a este punto, pueden ocurrir varias situaciones:
- Que cumpla los estándares definidos con lo cual se remitirá al ayuntamiento un certificado de aprobación.
- Que no cumpla los estándares definidos, por lo que se remitirá de vuelta al Ayuntamiento junto con un informe donde se detallen los apartados a incorporar o mejorar
- Una vez obtenido la certificación de aprobación el documento debe pasar por un periodo de exposición pública de 20 días en los que podrán ser presentadas las alegaciones que se consideren necesarias por parte de los agentes implicados.
- Una vez finalizado el proceso de exposición pública, el documento debe ser aprobado en pleno municipal.
- El último paso es solicitar la homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
Revisión
La redacción, establecimiento y revisión de estos planes no es estanco. Se pretende con ello que sea un documento en constante verificación y transformación, siendo una herramienta útil y de gestión.
Para este cometido, los Servicios Técnicos Municipales de cada Ayuntamiento deben realizar anualmente una actualización y revisión del PTM con el fin de mantener su vigencia y operatividad, añadiendo cualquier incorporación o modificación en el Catalogo de Medios y Recursos, así como el Directorio.
Por otra parte, cada seis años se debe realizar una revisión exhaustiva de la descripción de los riesgos, así como de los procedimientos operativos. Todas las modificaciones que se incorporen al PTM deben ser trasladadas a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.
De manera paralela, se establece la necesidad dar a conocer y poner en practica la viabilidad y efectividad del Plan. Para ello, se determina la formación a los agentes implicados y queda bajo la valoración del director del Plan (alcalde) la conveniencia de realizar diferentes ejercicios o simulacros para conseguir este cometido. Todo aquel resultado de los simulacros que se determinen como no efectivos, se modificarán en el documento.
Comunidad Valenciana emergencias medio ambiente Ordenación del territorio riesgos naturales