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Nueva Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023:). PARTE I

Nueva Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023:). PARTE I

Marco normativo

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé como segundo instrumento normativo una Norma Básica que enumere las directrices para la identificación de riesgos de emergencia, actuaciones, contenido mínimo y criterios para la elaboración de planes, entre otros. Además, asigna a dicha norma la responsabilidad de establecer las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias.

En este marco normativo, se aprueba el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, publicado en el B.O.E. 147 el 21 de junio de 2023. 

La nueva Norma Básica de Protección Civil, que entrará en vigor el 11 de julio de 2023, deroga la anterior Norma Básica de Protección Civil, vigente desde 1992, así como el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Además, supone la derogación de numerosas Directrices Básicas de Planificación y Planes Estatales (D. derogatoria única), si bien seguirán aplicándose hasta que sean aprobados los instrumentos que los sustituyan.

<< a) La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo.

b) La Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

c) El Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

d) La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

e) La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre.

f) El Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.

g) La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

h) La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre.

i) El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.

j) La Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil, aprobada por el Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre. >>

Objetivos

El principal objetivo de la nueva Norma Básica de Protección Civil es garantizar la coherencia del conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil y velar por un funcionamiento eficaz e integrado del mismo. De manera más detallada, en el Artículo 1 del Real Decreto se establecen las principales líneas y objetivos:

1. La Norma Básica de Protección Civil tiene por objeto dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:

   a) Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de  protección civil y las actuaciones para su gestión integral.

   b) Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.

   c) El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil.

   d) El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.

   e) Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.

2. La Norma Básica de Protección Civil regula las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación.

Coche de Protección Civil acompañando al equipo técnico de Geolat en el trabajo de campo realizado para la redacción de un Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de Incendios Forestales.

Modificaciones de la nueva Norma Básica

La aprobación de esta nueva Norma Básica supone la actualización del esquema normativo del Sistema Nacional de Protección Civil tras más de 30 años de la anterior norma. La norma actualiza la definición de las Directrices Básicas de Planificación con el objetivo de homogeneizarla en las diferentes administraciones públicas. Para ello, la nueva norma establece el contenido mínimo y estructura de los planes así como la futura elaboración de modelos simplificados para ciertos territorios reducidos.

Una de las modificaciones más interesantes de esta nueva norma es que se incorpora un plazo máximo de cuatro años para la adaptación de las Directrices Básicas de Planificación y de la Norma Básica de Autoprotección vigentes así como para la elaboración de los planes especiales, forzando que los mismos deban estar adaptados a las Directrices Básicas en vigor.

A su vez, para conseguir una máxima operatividad, la norma básica alinea las situaciones operativas del Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM) para garantizar una escalada ordenada de las situaciones de gravedad y los distintos planes que puedan verse afectados.

En lo que respecta al proceso de evaluación y revisión, la nueva norma introduce que, tras situaciones operativas 2 y 3 se deberá evaluar específicamente cada una de ella, además de que los planes de proteccion civil deberán contar con un programa de evaluación critico y continuo con el objetivo de la mejora del plan.  Los planes establecerán, a su vez, mecanismos para su revisión periódica y la realización de una memoria anual sobre su aplicación.

En Geolat somos expertos en los planes de Protección Civil y apostamos por su incorporación en los distintos niveles de la Administración Pública.

La nueva norma actualiza el catálogo de riesgos que pueden dar lugar a emergencias, introduciendo algunos como los maremotos, accidentes de aviación civil o riesgo bélico, manteniendo los que ya enumeraba la anterior norma como las inundacionesincendios forestales o riesgo sísmico

Otra modificación interesante es que el Real Decreto reconoce la importancia de incluir a los animales en todas las medidas de protección contempladas en las Directrices Básicas de Planificación y en la estructura y contenido de los Planes de Protección Civil. Esta inclusión se considera necesaria tanto por la seguridad de los animales como por la de las personas encargadas de su cuidado.

Por último, se reconoce la utilidad del Sistema Nacional de Protección Civil en otras situaciones que no sean estrictamente de protección civil, como ocurrió en el COVID-19, donde se puso de manifiesto la importancia de la estructura de Protección Civil como apoyo al Sistema Nacional de Salud. Para ello, tanto el PLEGEM como los Planes Territoriales deberán establecer una fase especial de apoyo a otras situaciones. Además, la norma avanza la plena inserción del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.