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Estudio de Integración Paisajística ¿Qué es y para qué sirve?

Estudio de Integración Paisajística ¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es el Estudio de Integración Paisajística?

Contexto y ley

El Estudio de Integración Paisajística (EIP) es un instrumento que permite minimizar el impacto visual de una edificación o actuación con respecto a su entorno más próximo, asegurando el mantenimiento de la identidad paisajística de la zona y, por ende, la integración de la construcción.

En líneas generales, se trata de un estudio necesario para aquellas actividades que se vayan a implantar en Suelo no Urbanizable, permitiendo la evaluación de las repercusiones visuales potenciales que tendrá.

Los Estudios de Integración Paisajística están regulados por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP).

Merece especial mención los siguientes artículos del TRLOTUP:

Criterios generales de ordenación e integración paisajística.

Deber de dotación de servicios urbanísticos básicos y de incorporación de medidas de integración paisajística.

Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.

Contenido de los Estudios de Integración Paisajística.

Objetivos

El objetivo del Estudio de Integración Paisajística es evitar o minimizar el impacto visual de una edificación o actividad con respecto al territorio que la rodea. En este sentido, cobra especial importancia la vertiente cultural del mismo, que ha de ser respetada en aras de garantizar la preservación de la identidad paisajística.

Por tanto, el EIP evalúa el proyecto a realizar y propone una serie de medidas y estrategias de integración de la edificación en el ámbito que la rodea. Se pretende mantener el carácter del paisaje y potenciar la calidad y percepción visual del mismo.

Criterios generales

Algunos criterios (art. 8 del TRLOTUP) utilizados para garantizar los objetivos del Estudio de Integración Paisajística son los siguientes:

  1. Las construcciones se adaptarán al medio (rural o urbano) y a los elementos culturales del mismo.
  2. Se respetarán los elementos culturales, topografía y vegetación, considerándose elementos referentes de los proyectos.
  3. Las actuaciones garantizan la correcta visualización del paisaje:
    1. Mantenimiento del carácter y condiciones de paisajes de mayor valor: agropecuarios tradicionales, naturales, conjuntos urbanos históricos, etc.
    2. Se preservarán de la urbanización los elementos que constituyan referencias en el territorio: crestas de montañas, bordes de acantilados, hitos topográficos, etc.
    3. Se respetarán zonas de afección paisajística en torno a los puntos de observación de las zonas más significativas de cada lugar.

Las actuaciones podrán afectar a la totalidad de la construcción y también a elementos ornamentales o secundarios, como la pintura, materiales, arbolado, etc.

Contenido de los EIP

Para llevar a cabo este estudio, se debe contextualizar el ámbito de actuación para saber cómo va a afectar la actuación en el paisaje. Para ello, se utilizan métodos como las cuencas visuales, corredores visuales, catálogo de Unidades de Paisaje, Recursos Paisajísticos, etc. con el objetivo final de realizar una propuesta de medidas para mitigar o evitar los efectos adversos que pueda tener la nueva construcción.

El contenido de los Estudios de Integración Paisajística viene definido en el Anexo II del TRLOTUP.

Izda: Ejemplo de cuenca visual calculada en una carretera. Dcha: cartografía de Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos.

A grandes rasgos, un Estudio de Integración Paisajística debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Descripción del alcance de la actuación y relación con otros proyectos del ámbito de estudio así como incorporación de normas y directrices que le sean de aplicación.
  • Análisis de las distintas alternativas consideradas y una justificación de la solución propuesta.
  • Caracterización del paisaje mediante Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos.
  • Valoración de la integración paisajística y visual de la actuación.
  • Medidas necesarias para evitar, reducir o corregir los impactos paisajísticos y visuales identificados.
  • Programa de implementación: horizontes temporales para cada medida, valoración económica, detalles de realización y partes responsables de ponerlas en práctica.

Destinatarios y obligatoriedad

El Estudio de Integración Paisajística es un documento técnico obligatorio para los siguientes casos (artículo 190 del TRLOTUP):

  • Propietarios de nuevas construcciones, reformas y rehabilitaciones en Suelo no Urbanizable.
  • Declaración de Interés Comunitario, actividades industriales en Suelo no Urbanizable…
  • Edificaciones preexistentes en Minimización de Impacto Territorial.
  • Actuaciones sobre edificaciones en suelos urbanizables sin programación.
  • Cualquier actividad o construcción susceptible de modificar el paisaje.

Equipo técnico de Geolat realizando salida de campo para la redacción de un Estudio de Integración Paisajística.

¿Qué debes realizar como particular?

Este trámite es de obligatorio cumplimiento por los propietarios y propietarias de parcelas en Suelo no Urbanizable que quieran implantar o modificar una actividad o construcción. Además, existen otros casos de explicados en el apartado anterior. Esta obligatoriedad repercute en que, para obtener los permisos necesarios para ejecutar la construcción, primero debe ser aprobado el Estudio de Integración Paisajística.

Como particular, si estás en uno de los casos mencionados anteriormente, tienes la obligatoriedad de presentar un Estudio de Integración Paisajística firmado por personal técnico cualificado, que cuente con las garantías necesarias para su ejecución. Desde Geolat te ofrecemos asesoramiento y redacción del Estudio de Integración Paisajística y de otros estudios que te soliciten para llevar a cabo tu trámite, como Estudio de Impacto Ambiental o afecciones de riesgos naturales

 

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